Consejo Escolar
CONSEJO ESCOLAR (PERIODO 2018-20)
[/vc_column_text][vc_column_text]Composición desde la renovación parcial de noviembre 2018
[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width=»1/2″][vc_column_text]EQUIPO DIRECTIVO
- Rocío Chaquet Doval (directora)
- Javier González Julián (jef de estudios)
- Hélène B. Lamassoure (secretaria)
REPRESENTANTES DEL CLAUSTRO DE PROFESORES
- Aurora Antolín García (*)
- Pilar García-Vaquero (**)
- Margarita de Francia Caballero (**)
- Catalina Estévez de la Torre (**)
- Carmen Antequera Ramos (**)
- Rosa Ferrer Méndez (**)
- Virginia Pérez Suárez(**)
- Puesto vacante a cubrir en la renovación de 2020
REPRESENTANTES DE ALUMNOS Y ALUMNAS
- Todos los puestos vacantes a cubrir en la renovación de 2020
REPRESENTANTES DE PADRES Y MADRES
- Stephane Alarcón Carignano (**)
- Víctor Ujados Avilés (*)
- Alexandra Hernández (representante del AMPA)
REPRESENTANTE DE PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
- Pedro Hernández García (**)
REPRESENTANTE DEL AYUNTAMIENTO
- Soledad del Valle Bodas (concejala de Educación)
(*) corresponde a vacantes cuya renovación es en 2020)
(**) corresponde a vacantes cuya renovación es en 2022)
[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column el_class=»COMPETENCIAS DEL CONSEJO ESCOLAR»][vc_separator color=»blue» border_width=»2″][vc_column_text]El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias (Art. 127 de la Ley Orgánica 8/2013 para la mejora de la calidad educativa).a) Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley
orgánica.
b) Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del
profesorado, en relación con la planificación y organización docente.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los
candidatos.
d) Participar en la selección del director del centro, en los términos que la presente Ley Orgánica
establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su
caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación
del nombramiento del director.
e) Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley
Orgánica y disposiciones que la desarrollen.
f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente.
Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado
que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres,
madres o tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas
oportunas.
g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre
hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el
artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la
violencia de género.
h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e informar la
obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
i) Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las
Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los
resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente,
sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos
otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]