INFORMACIÓN SOBRE PAROS DE ALUMNADO
En relación con las convocatorias de "paros" escolares de alumnos, la legislación vigente (LODE, modificada por la Ley Organica de Educación) establece lo siguiente:
"las decisiones colectivas que adopten los alumnos, a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción, cuando éstas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro".
De ello se derivan varias consecuencias:
- Solo pueden ejercer ese derecho los alumnos A PARTIR DE 3º DE ESO (nunca 1º y 2º ESO)
- El ejercicio del derecho (no asistir a clase durante estas convocatorias) debe ser comunicado PREVIAMENTE A LA DIRECCIÓN DEL CENTRO por los interesados.
- Para los alumnos menores de edad, se requiere el CONSENTIMIENTO DE PADRES O TUTORES.
- El ejercicio correcto de este derecho supone que no habrá sanciones ni se considerará falta de conducta la inasistencia (no obstante, supone la pérdida efectiva de las clases que se hayan impartido durante dicha ausencia).